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Circular nº 21.- Renovación de Junta Directiva. Acido Azelaico. (27/01/2009) |
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1.- En la Asamblea del pasado día 15 de enero se ha procedido a la renovación de la Junta Directiva de la Asociación.
De todos es conocido el fallecimiento en trágicas circunstancias de nuestro Presidente Don Rafael Álvarez Colunga, lo que nos hubiera llevado a tener que hacer una renovación de la Junta Directiva. Sin embargo, esta renovación ya venía prevista desde hace unos meses por voluntad del mismo Rafael, que consideraba que ya había puesto nuevamente en marcha esta Asociación, como hizo en 1995 y 1996, y que era hora de dar paso a compañeros más jóvenes comprometidos con la formulación. Las líneas generales de la renovación habían sido sugeridas por él, y creo que hemos dado cumplimiento a sus propuestas.
La nueva Junta Directiva es la siguiente:
Presidente de Honor: Don Rafael Álvarez Colunga
Presidente: Don Juan A. Priego González de Canales
Secretario: Antonio Fontán Meana
Vicepresidente Primero: Don Rafael Tallón Padial
Vicepresidente Segundo: Don Angel Aumesquet Mendaro
Vocales: Don Gonzalo Rico Jiménez
Doña Carmen Granados Tejero
Don Fernando Castellano Gómez
Doña Teresa Martín Giménez
Don Juan Manuel León Gómez
Don Concepción Pérez García
Don Francisco Sánchez Alonso
Don José Manuel Santamaría López
Don Adolfo Martínez de la Peña
Don Francisco Vázquez Barragán
Don Fernando Tirado Bejarano
Doña Cristina Rico Nestares
Don José Manuel Manzanares Olivares
Doña María del Mar Aumesquet Fernández
2.- Ácido azelaico por vía oral.
Se ha consultado por algún asociado la posibilidad de elaborar fórmulas orales de esa sustancia con efectos despicmentantes, bacteriostantes, bactericidas y citotóxica sobre el melanocito maligno.
Aunque no hay especialidad por vía oral, existen otras que contienen ese principio para esa acción e indicación. La vía de aplicación o la forma galénica no son elementos esenciales en los principios destinados a formulación, por lo que deberá entenderse que este principio tiene acción e indicación reconocida en España, y que puede utilizarse por vía oral. Incluso existe alguna literatura que hace referencia al uso de la vía oral en el tratamiento del melanoma maligno, sin que se hayan descrito contraindicaciones en ese uso.
En Andalucía, el Art. 13 de la Ley de Farmacia lo impediría; pero hay que tener en cuenta que la legislación sobre medicamentos es competencia exclusiva del Estado.
Sevilla, 27 de enero de 2009.
Antonio Fontán Meana
Secretario General |
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