Asociación de formulistas de Andalucia. c/ Rosario nº 16, 3º B (Sevilla). Telef. 954 217 106
Asociación de formulistas de Andalucia
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Estatutos
Los Estatutos de la Asociación tras la modificación acordada por la Junta Directiva de 10 de septiembre de 2008, por razones de urgencia, para ser ratificada en Asamblea de 23 de octubre de 2008, quedan redactados:
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Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FORMULISTAS DE ANDALUCÍA
Título I.- Denominación, objetivo, ámbito, domicilio y duración
Articulo 1º.- Denominación y objetivo
Con el nombre de Asociación de Formulistas de Andalucía, se crea esta organización profesional y empresarial como órgano interprovincial de coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus miembros.

Se constituye al amparo de la Ley de Asociación Sindical de 1 de abril de 1.977 y demás derechos reconocidos en la Constitución de 1.978, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por principios democráticos en su organización y funcionamiento.

Es independiente de la Administración, de los partidos y asociaciones políticas y cualquier otra organización profesional de trabajadores.
Articulo 2º.- Ámbito
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Articulo 3º.- Domicilio
La Asociación tiene su sede en Sevilla, calle Rosario nº 16, 3º B.

Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Articulo 4º.- Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Título II.- Miembros fines y competencias
Articulo 5º.- Miembros
1.- Pueden ser miembros de pleno derecho de la Asociación todos aquellos farmacéuticos que realicen o dispensen formulaciones magistrales, ya sean empresarios de oficinas de farmacia con o sin laboratorio de formulación magistral, o farmacéuticos formulistas en un laboratorio de titularidad ajena, así como las empresas y profesionales que colaboren o participen en el suministro y asesoramiento a los anteriores.

2.- La cualidad de miembro de la Asociación se adquiere por quienes, reuniendo los requisitos legales y estatutarios, lo soliciten por escrito al Presidente de la Asociación en la forma que prevenga.

3.- La admisión se acordará por la Junta Directiva y el acuerdo se someterá a ratificación por la Asamblea General.

4.- La condición de miembro se pierde:

    a) Por renuncia del asociado.

    b) Por separación acordada por la Asamblea General con motivo de actuaciones contrarias a estos.

Estatutos o incumplimiento de acuerdos estatutarios.

El acuerdo de separación deberá ser adoptado por mayoría absoluta.
Articulo 6º.- Fines
1.- La Asociación tendrá como fines fundamentales, entre otros:

    a) La representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses económicos, sociales, empresariales y profesionales de sus miembros así como los individuales de cada asociado que lo solicite al órgano de gobierno competente, con especial incidencia en la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

    b) La fijación a nivel regional de una política empresarial coherente.

    c) La defensa del sistema de empresa privada y economía libre de mercado, y la promoción de la unidad y la integración empresarial.

    d) El fomento de la elevación de la formación profesional a todos los niveles de la empresa.

2.- Con carácter general la Asociación tendrá para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

    a) Representar y gestionar en sus aspectos generales y comunes, los intereses de sus miembros ante toda clase de entidades públicas o privadas y singularmente ante la Administración del Estado y Junta de Andalucía.

    b) La administración y disposición de los propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.

    c) Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter general a las empresas asociadas, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación.

    d) Establecer los instrumentos adecuados para la coordinación entre sus asociados para una eficaz defensa de los intereses empresariales.

    e) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades nacionales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad.

    f) El establecimiento de servicios comerciales propios y otros de interés común y su coordinación.

    g) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

    h) Acuerdos económicos con la Administración.

Articulo 7º.- Competencias
La Asociación tendrá las siguientes competencias, en orden a la ejecución de los fines propuestos:

    a) Podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición y de dominio, contratar, organizar cursos, solicitar subvenciones, y ejercitar acciones ante cualquier organismo y jurisdicción, conforme a las Leyes, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobiernos competentes.

    b) Estará legítimamente facultada para la interposición de toda clase de recursos en la vía administrativa y jurisdiccional.

    c) Podrá comparecer ante toda clase de autoridades, organismos, Tribunales, Entidades y Corporaciones Públicas, así como relacionarse directamente con ellas para la realización de actividades y funciones que, legal o estatutariamente, le sean propias y cooperar en la elaboración de estudios, recomendaciones, proyectos, reformas y cualesquiera medidas legislativas que afecten a la normativa empresarial y a la actividad específica de las Empresas asociadas.
Título III.- Derechos y deberes de los miembros
Articulo 8º.- Derechos
Los miembros de la Asociación que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, tendrán los siguientes derechos:

    a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

    b) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

    c) Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional y económico de que disponga la asociación.

    d) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, presentar mociones y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la Asociación.

    e) Instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación tenga encomendada la misma.

    f) Contribuir con su voto a la adopción de acuerdos y normas reglamentarias de competencia de la Asamblea o de otros órganos.

    g) Conocer los libros de contabilidad en cualquier momento, las actas de la Asociación y recibir información y asesoramiento de los servicios oportunos.

    h) Cualquiera otros que les sean reconocidos por decisiones adoptadas por los órganos de gobierno.
Articulo 9º.- Deberes
1.- Son deberes de los miembros:

    a) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asociación.

    b) No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.

    c) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.

    d) Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General para cada ejercicio económico.

Estas cuotas anuales, una vez devengadas y no pagadas, podrán ser exigidas por la vía judicial que proceda. La decisión de causar baja en la Asociación no dispensará de la obligación de hacer efectiva, en su totalidad, la cuota anual señalada para el ejercicio en curso y que fue acordada por la Asamblea General.

    e) Participar con arreglo a estos Estatutos en la elección de los órganos de gobierno.

    f) Desempeñar los puestos para los que fueron elegidos.

    g) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas estatutarias, acuerdos y reglamentos en vigor.

    h) Asistir por sí, o debidamente representados a las reuniones a las que sean convocados.
Título IV.- Organización y funcionamiento
Articulo 10º.- Organos de Gobierno
1.- Son órganos de gobierno de la Asociación:

     - La Asamblea General

     - La Junta Directiva

     - El Comité de Dirección

     - La Presidencia

2.- Son cargos directivos de la Asociación:

     - El Presidente

     - Los Vicepresidentes

     - Los Vocales de la Junta Directiva

     - Los Vocales del Comité de Dirección
CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno y decisión de la Asociación.
Articulo 12º.- Composición
La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados.
Articulo 13º.- Competencias
La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones específicas:

1.- Reformar los Estatutos.

2.- Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.

3.- Elegir la Junta Directiva.

4.- Conocer la gestión de los demás órganos de gobierno.

5.- Fijar la cuotas, ordinarias y extraordinarias a satisfacer por sus miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos.

6.- Aprobar los Presupuestos y su liquidación.

7.- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

8.- Ratificar las bajas y admisiones de las nuevas empresas asociadas.

9.- Adoptar acuerdo sobre disolución y liquidación de la Asociación y sobre su integración o afiliación a otras organizaciones empresariales.

10.- Aprobar, en su caso, sin contradecir estos Estatutos, la reglamentación de régimen interior que podrá contar de varios reglamentos específicos.

11.- Acordar el cese de los Cargos Directivos.

12.- Constituir Comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente.
Articulo 14º.- Convocatoria
1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer cuatrimestre.

2.- También deberá reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo decida el Presidente, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.

3.- La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal escrita, con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y el orden del día a tratar. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse por telegrama expedido por lo menos con tres días de antelación.

4.- El orden del día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. En los casos de reuniones extraordinarias solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
CAPITULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Articulo 15º.- La Junta directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, dirección, gestión y administración de la Asociación.
Articulo 16º.- Composición
1.- La Junta Directiva, que será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros, estará compuesta por el Presidente, el Secretario General y dieciseis Vocales. El Secretario General podrá no ser socio, en cuyo caso la Asamblea no lo designará. La Junta Directiva designará entre los Vocales dos Vicepresidentes.

2.- El Secretario General, cuando no sea socio, asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto, y actuará como secretario en sus reuniones.
Articulo 17º.- Competencias
La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

1.- Dirigir las actividades de la Asociación en el marco de sus atribuciones. Aprobar la organización de cursos y solicitar subvenciones.

2.- Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

3.- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias.

4.- La admisión o denegación, sujetas a la ratificación por la Asamblea General, de las incorporaciones de nuevos miembros.

5.- Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su aprobación por la Asamblea General.

6.- Elaborar los Presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

7.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.

8.- Elegir al Vicepresidente de entre los miembros de la misma, y designar Secretario General cuando no lo haya nombrado la Asamblea..

9.- Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.

10.- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

11.- Autorizar, a propuesta del Secretario General, la contratación de personal y de servicios.

12.- Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria de la Asamblea, para someter el acuerdo a su ratificación; sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendrá validez ni siquiera provisional.

13.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recursos.

14.- Las que le sean delegadas por la Asamblea General.

15.- Cuantas otras atribuciones no estén expresamente recomendadas a otros órganos de gobierno.
Articulo 18º.- Convocatoria
1.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y además cuantas veces lo determine el Presidente o lo solicite una tercera parte de sus componentes.

2.- El Presidente convocará la Junta Directiva notificándolo por escrito a sus miembros con diez días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y el Orden del Día a tratar. La convocatoria podrá cursarse por telegrama, en caso de urgencia apreciada por el Presidente, expedido por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Articulo 19º.- El Comité de dirección
1.- El Comité de Dirección es el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.

Sus atribuciones serán conferidas por la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo adoptar decisiones fuera de esas competencias que posteriormente tendrán que ser refrendadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, en función de su naturaleza.

2.- Estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y 4 vocales designados por la Junta Directiva.

3.- El Secretario General, cuando no sea socio, asistirá al Comité de Dirección con voz pero sin voto, y actuará como secretario en sus reuniones.

4.- El Comité de Dirección se reunirá cuantas veces se necesario, por decisión del Presidente o a instancia de una tercera parte de sus componentes.

Para su convocatoria regirán las normas del apartado 2º del artículo anterior con reducción del tiempo de antelación para las sesiones ordinarias a tres días.
CAPITULO III.- LA PRESIDENCIA
Sección 1ª.- El Presidente
Articulo 20º.- El Presidente
1.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General de entre los miembros que la componen. Para que la elección sea válida será necesario obtener como mínimo los votos de las 2/3 partes de los componentes de la Asamblea. Si en una primera votación no se consiguiera este mínimo se procederá a una segunda votación en que será elegido el miembro de la Asamblea que haya obtenido el mayor número de votos.

2.- La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Articulo 21º.- Facultades
Son facultades del Presidente:

1.- Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, incluso solicitar subvenciones, pudiendo otorgar poderes a tales efectos.

2.- Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y Comité de Dirección, presidirlas y dirigir sus debates.

3.- Delegar sus funciones temporalmente en los Vicepresidentes.

4.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vicepresidentes y del Secretario General cuando no sea socio elegido en Asamblea.

5.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la reglamentación de régimen interior de la Asociación.

6.- Suscribir la actas de las reuniones que se celebren por los diversos órganos colegiados que preside.

7.- En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate es de calidad.
Sección 2ª.- Los Vicepresidentes
Articulo 22º.- Los Vicepresidentes
1.- La Junta Directiva elegirá entre sus miembros, a propuesta del Presidente, DOS Vicepresidentes, que asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo y por delegación del mismo.

2.- Para su elección bastará con los votos de la mayoría simple de presentes y representados.

3.- Son funciones de los Vicepresidentes, entre otras:

    a) Sustituir, por su orden, al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

    b) Ostentar la delegación del Presidente para cualquier acto o gestión que sea delegables.

    c) Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de su misión.
CAPITULO IV.- ÓRGANOS DE GESTIÓN, CONTROL Y CONSULTA
Articulo 23º.- Secretaría General y Tesorería
Son órganos de gestión. control y consulta de la Asociación:

    - El Secretario General

    - El Tesorero
Articulo 24º.- El Secretario General
1.- El Secretario general será nombrado por la Asamblea de entre sus miembros, o, en caso de no ser socio, por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

2.- Las funciones del Secretario General son:

    a) La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Asociación.

    b) Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Dirección levantando actas de las mismas, que con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.

    c) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.

    d) Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutarias en los acuerdos a adoptar por la Asociación.

    e) Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados cuando así proceda.

    f) Contratar y despedir personal, previa autorización de la Junta Directiva, y proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas.

    g) Expedir copias y certificados, con el Visto Bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.

    h) Ejercer cuantas otras funciones le fueren confiadas por la Presidencia y órganos de gobierno colegiados.
Articulo 25º.- El Tesorero
1.- El Tesorero será designado libremente por el Comité de Dirección de entre los vocales miembros del mismo.

2.- El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.

Podrá delegar sus funciones en los servicios de la Asociación dentro de los límites que fije la reglamentación interior.
CAPITULO V.- RÉGIMEN DE ACUERDOS
Articulo 26º.- Régimen de acuerdos
1.- Todos los órganos colegiados quedarán validamente constituidos si en el lugar y hora fijados en la convocatoria estuvieran presentes o representados la mitad más uno de sus componentes y una hora más tarde cualquiera que fuere el número existente.

2.- Salvo en los supuestos para los que se exige en estos Estatutos "quórum" reforzado, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos validamente emitidos.

3.- Todo miembro de un órgano puede delegar su voto en otro miembro del propio órgano, salvo en materia electoral. La delegación habrá de ser escrita para la concreta sesión de que se trate.
Título V.- Régimen electoral
Articulo 27º.- Normas electorales
1.- El Presidente, el Secretario cuando sea miembro de la Asamblea, y los vocales de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General de entre sus miembros.

2.- La presentación de candidatos para la Junta Directiva se realizará en la misma reunión de Asamblea en la que vaya a realizarse las elecciones.

3.- La Mesa electoral se constituirá con los miembros de la Junta Directiva que no sean candidatos. Si no hubiere en estas circunstancias al menos tres, se completará este número con miembros de la Asamblea que no sean candidatos, llamando al efecto alternativamente al de mayor y menor edad de los presentes.

4.- Presidirá la Mesa el miembro de la misma que designen sus componentes cuando no forme parte de ella el Presidente o alguno de los Vicepresidentes.

5.- Serán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos emitidos.

6.- Todos los cargos de los órganos de gobierno se ostentarán por un periodo de cuatro años, pudiendo ser elegidos por periodos sucesivos sin limitación alguna.
Título VI.- Régimen económico
Articulo 28º.- Régimen económico
1.- La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por:

    a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de sus miembros.

    b) Los intereses y productos de sus bienes.

    c) Las aportaciones, subvenciones y donativos que pueden serle otorgados.

    d) Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. 2.- Los recursos de la Asociación serán administrados con sujeción a estos Estatutos, y se aplicarán al cumplimiento de sus fines. 3.- Todo miembro de la Asamblea General tendrá acceso al examen de la documentación correspondiente durante quince días naturales anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a su aprobación.
Título VII.- Régimen normativo
Articulo 29º.- Modificiación de los estatutos
1.- La modificación de los presentes Estatutos será de competencia exclusiva de la Asamblea General, convocada al efecto en virtud de propuesta de la Junta Directiva o de un número de vocales de la Asamblea superior a la tercera parte de sus componentes.

2.- El acuerdo de modificación deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Título VIII.- Disolución y liquidación
Articulo 30º.- Disolución
1.- La disolución voluntaria de la Asociación requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus componentes.

2.- También procederá la disolución de la Asociación por sentencia judicial firme, disposición de la autoridad competente, o por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales.
Articulo 31º.- Liquidación
1.- En caso de disolución, el Comité de Dirección se constituirá en comisión liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes.

2.- Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit, presentará las oportunas propuestas a la Asamblea y se atendrá a los acuerdos que se adopten.
Título IX.- Desarrollo reglamentario
Articulo 32º.- Desarrollo reglamentario
La Junta Directiva redactará, sin contradecir los Estatutos, la reglamentación de Régimen Interior que podrá constar de varios reglamentos específicos, que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.
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