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Circular nº 8.- Sobre la aplicación de la Ley de Farmacia de Andalucía. (08/05/2008) |
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Como ya habrán visto por los medios de comunicación, la Consejería de Salud ha anunciado el orden de sus prioridades en el desarrollo reglamentario de la Ley de Farmacia de Andalucía.
En primer lugar, convocar los concursos para nuevas farmacias y la reordenación de las Unidades Territoriales Farmacéuticas, aunque no se sabe cual de ellos será antes, parece que lo de las UTF debería ser anterior, por lógica y porque la facultad para convocar los concursos que figura en la Ley de Farmacia ordena que el número de farmacias nuevas venga determinado por los criterios de planificación de la misma Ley.
En segundo lugar, se pretende regular los horarios y el personal. Respecto al tema horarios, hay que tener en cuenta que la Ley Estatal Básica solo permite a las CC AA regular los horarios mínimos. La pretensión de la Consejería de impedir horarios a la carta carece de base legal, pues aunque la Ley andaluza permita establecer módulos, esos módulos siempre tendrán carácter de mínimos. Y si se pretende limitar los horarios a esos módulos, la normativa será nula, como ya se declaró de forma reiterada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Respecto al tema del personal, el Art. 23 y 24 de la Ley establece una serie de imposiciones tanto referidas a la presencia del titular, como al nombramiento de regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar, que deberá estar titulado oficialmente como técnico en farmacia. Solo se salvan de este requisito los auxiliares que el 28 de enero estuvieran trabajando en una oficina de farmacia y tuvieran dos años de antigüedad en su ejercicio profesional, o los que hayan tenido tres años de ejercicio entre el 28 de enero de 1998 y el 28 de enero de 2008. La Ley permite incluso regular el número de auxiliares en función de las ventas, dispensaciones, tipos de actividades desarrolladas y horarios. Esta intrusión en la organización de la empresa privada, pues las farmacias son centros sanitarios privados de interés público, es algo inusitado. Y terminará dando lugar a una batalla judicial en la que los Tribunales tendrán que decidir si una Comunidad Autónoma puede interferir en la organización de una empresa privada.
Un tercer lugar queda para la atención farmacéutica y el seguimiento de los tratamientos terapéuticos. Para el final quedará para el tema de traslados y modificaciones de local, que parece tener poco interés para la Administración aunque un local moderno y adecuado es esencial para el ejercicio profesional. No se sabe si los temas de formulación, la autorización para elaborar fórmulas magistrales, la de hacerlo a terceros, los niveles de elaboración, etc. entrarán en el tercer lugar o no, pero mientras tanto la formulación seguirá siendo una aventura.
Sevilla, 8 de mayo de 2008. |
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