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Circular nº 1. (18/12/2007) |
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1.- Con la entrada en vigor de la Ley de Farmacia de Andalucía van a cambiar algunas cosas, que procuraremos ir avisando en estas circulares. Si quiere seguir recibiéndolas, deberá remitirnos la hoja que se mandó con nuestra carta anterior.
2.- A partir de la entrada en vigor de la Ley las recetas que no sean facturables, han de guardarse un año. En el caso de recetas para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas al paciente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, así como datos que permitan la localización a efectos de comprobación. Así lo dice el Art. 19 de la Ley.
Hasta ahora el plazo era de tres meses, según el RD 1910/1984, que también se aplicaba por Orden de 30 de abril de 1986 a las recetas de sustancias psicotrópicas.
Está en elaboración un Real Decreto, con carácter de norma de carácter básico, que establece el plazo en tres meses de conservación y la obligación de destruirlas aplicando métodos que garanticen la imposibilidad de su reconstrucción. Una vez se publique, la Ley de Andalucía tendrá que cambiarse. Pero mientras tanto, habrá que cumplirla.
3.- Como ya habrá visto por la prensa, la formulación en Andalucía puede verse muy mermada con la nueva Ley. Está pendiente que se interponga un recurso de inconstitucionalidad por 50 diputados del Congreso, pero el recurso no suspende la aplicación de la Ley. Por ello, hay que ir preparándose para cumplir la Ley.
En la utilización de principios activos que no estén en el Formulario Nacional, habrá que atenerse a los términos de la autorización legal de la especialidad que la contenga, de forma que se asegure la seguridad y eficacia. Quiere esto decir que no puede pasarse la dosificación de la especialidad, por seguridad, ni disminuirse para asegurar la eficacia.
No pueden hacerse en una fórmula una asociación de principios activos que no esté autorizada como especialidad, salvo que se obtenga la autorización expresa del Ministerio. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido de forma reiterada que dos fórmulas distintas no es una asociación de los principios que las componen, salvo que haya algún elemento adicional que indique que se pretende la asociación (instrucciones de uso, informe del médico, etc.).
Si hubiera algún problema con estas limitaciones, se podrá alegar que la legislación de medicamentos es competencia exclusiva del Estado, que el tema está en el Tribunal Constitucional, y si hay que llegar a los tribunales habrá que alegar que la norma es irrelevante, o que se plantee por el órgano judicial una cuestión de inconstitucionalidad.
Sevilla, 18 de diciembre de 2007
El Secretario General
Antonio Fontán Meana |
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