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Alegaciones de AFA al proyecto de Decreto de medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (25/07/2011) |
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A LA CONSEJERÍA DE SALUD
Secretaría General Técnica
ANTONIO FONTÁN MEANA, mayor de edad, abogado, como Secretario General de la ASOCIACIÓN DE FORMULISTAS DE ANDALUCÍADICE:
Que con fecha 14 de julio de 2011 le ha sido notificada a la Asociación, mediante oficio MJG/LJ/MV/mm/125/11, Proyecto de Decreto de medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se le confiere un plazo de siete días para emitir su parecer en razonado informe, y dentro del plazo conferido, procedo a formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El proyecto de Decreto infringe los artículos 85 y 86 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios.
El párrafo segundo del artículo 85 establece las obligaciones del farmacéutico para dispensar las prescripciones por principio activo. El artículo 86 se dedica a regular la sustitución por el farmacéutico cuando se carezca del principio activo.
Esos dos artículos regulan materias que de acuerdo con la Disposición Final Primera de dicha ley tienen consideración de legislación sobre productos farmacéuticos, y se dictan al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución. Es decir, regulan materia que son competencia exclusiva del Estado.
En consecuencia, el Decreto, aunque siga a la Ley 22/2007, está invadiendo competencias exclusivas del Estado, y además está regulando de forma distinta lo ya legislado por el Estado en la citada Ley de Garantías.
Segunda.- El proyecto de Decreto, al establecer una normativa específica en Andalucía sobre los medicamentos accesibles por los ciudadanos, está infringiendo el principio de igualdad constitucional, consagrado por el Art. 14 de la Constitución Española, y además infringe igualmente el Art. 88 de la citada Ley 29/2006, donde se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud.
Dicho precepto también es legislación de competencia estatal exclusiva, ya que se dicta en base al Artículo 149.1.17ª de la Constitución, “que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social”.
En consecuencia, al limitar por meros motivos económicos los medicamentos que puede recibir un ciudadano en Andalucía está rompiendo las condiciones de igualdad del Sistema Nacional de Salud.
La norma no está racionalizando la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios, porque lo que hace es excluir de la prescripción y dispensación, dentro de cada grupo terapéutico, una gran parte de los medicamentos autorizados por el Estado, sin que haya motivos sanitarios.
Además, la norma solo afecta a los profesionales que trabajan en Andalucía, de forma que saliendo con la receta fuera de la Comunidad se podrá tener otro medicamento. Al final, se terminará creando un sistema en que los más avisados puedan burlar la norma, en perjuicio de aquellos menos capacitados para maniobrar.
Tercera.- El Artículo 5 establece unas obligaciones superiores a las previstas en el Art. 15.4, in fine, de la ya citada Ley 29/2006. Este artículo, también resulta del ejercicio de competencias exclusivas del Estado.
El proyecto de Decreto se excede, ordenando para el caso de pacientes del Sistema Nacional de Salud, otras inserciones distintas, sin base ni autorización legal.
Por otra parte, se obliga a las Farmacias a tener dos expedidores de recibos, o un sistema informático nuevo que discrimine a los pacientes. Pues a los pacientes privados hay que darles un recibo con un contenido, y a los de la Seguridad Social otro distinto, aunque esto solo en Andalucía.
Las dificultades técnicas que va a tener la aplicación de este artículo puede colapsar las farmacias.
Finalmente, la coletilla final “en negrita”, aparte de que pueda tener connotaciones electoralistas, y pueda ser suspendida por la Junta Electoral en campaña electoral, dará una dificultad adicional a la expedición de recibos.
Cuarta.- Por último, teniendo en cuenta que el SNS es el adquirente del 95 % de los medicamentos que se fabrican, la reducción de medicamentos para sus pacientes en Andalucía, va a ocasionar desabastecimiento.
Primero, porque el fabricante seleccionado puede no tener capacidad de atender toda la demanda. Y en segundo lugar, porque los medicamentos no seleccionados saldrán de las existencias de las farmacias: si no se va a vender nada más que a un sector mínimo de pacientes, no se tendrá en la estantería. Con lo que nos podemos encontrar con la paradoja de que el medicamento seleccionado en el concurso no se reciba por falta de suministro, y los no seleccionados, tampoco, por no poder dispensarse a los pacientes de la Seguridad Social.
Por lo expuesto,
SUPLICA A LA CONSEJERÍA que tenga por formuladas las presentes alegaciones, y en su virtud desista de llevar adelante el proyecto de Decreto a que se ha hecho referencia, por ser de justicia que pide en Sevilla, a 20 de julio de 2011. |
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