conclusiones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Abogado General considera que la limitación del número de farmacias en función de la población no es coherente, así como el sistema de baremos establecido, dando prioridad a quienes no hayan sido titulares de farmacia, es contrario a la equidad. Finalmente, ante la planificación territorial, el Abogado General considera que deben ser los tribunales españoles los que determinen si esa injerencia en el derecho de establecimiento está motivada por interés público, teniendo en cuenta el número y distribución de las oficinas de farmacia y de la distribución y densidad de la población.
Hay que recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia.
Por otra parte, la sentencia que se dicte sólo afectará a la legislación del Principado de Asturias, aunque su doctrina podría extenderse a otras comunidades. Así, por ejemplo, existe una cuestión prejudicial planteada en Granada, que pende ante el referido Tribunal, donde su tramitación fue suspendida hasta que recayese sentencia en el caso asturiano.
En cualquier caso, lo que resulta evidente es que en el Principado de Asturias se va ha producir una situación muy confusa, en relación con las peticiones de farmacia pendientes de resolver, resueltas no definitivamente, o que se puedan presentar a partir de este momento aprovechando la laguna legal que se ha puesto de manifiesto. Una vez más, hay que recordar lo que dijo un miembro de esta Asociación en Correo Farmacéutico sobre los riesgos de una sentencia.
Ver nota de prensa nº 78/09 del Tribunal Comunidades Europeas
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