Los límites demográficos y geográficos establecidos por la normativa de Asturias para la creación de nuevas farmacias constituyen una restricción de la libertad de establecimiento
Sin embargo, son compatibles con el Derecho de la Unión, siempre que puedan ajustarse de manera que no impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares
En España, la legislación nacional subordina la creación de una nueva farmacia a la concesión de una autorización administrativa previa. Las Comunidades Autónomas aplican esta legislación estableciendo criterios precisos para autorizar la apertura de farmacias.
En el 2002, la Comunidad Autónoma de Asturias decidió organizar un concurso para la concesión de autorizaciones de farmacias. Esta decisión se basó en el Decreto de Asturias regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Éste establece un sistema de autorización que limita el número de farmacias de una zona en función de la población de dicha zona (de este modo, en principio, sólo se puede crear una farmacia por módulo de 2.800 habitantes, y tan sólo puede crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se creará por la fracción superior a 2.000 habitantes). Además, el sistema prohíbe la apertura de una farmacia a menos de 250 metros de otra. Por último, el Decreto establece igualmente los criterios que permiten realizar una selección entre los farmacéuticos que compiten, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos.
José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez, ambos con el título de farmacéuticos, deseaban abrir una nueva farmacia en Asturias sin que se les aplicase el régimen de planificación territorial establecido en el Decreto asturiano. En consecuencia, interpusieron un recurso contra el concurso organizado por Asturias y contra el referido Decreto.
Al albergar dudas sobre la compatibilidad del Decreto asturiano con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que conoce de estos litigios, se dirigió al Tribunal de Justicia.
Sobre los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias
En su sentencia de este día, el Tribunal de Justicia considera que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecido por el Decreto de Asturias (a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las farmacias) constituyen una restricción de la libertad de establecimiento. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias en la región se aplican sin discriminación por razón de nacionalidad.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera que la finalidad de las restricciones demográficas y geográficas establecidas por el Decreto de Asturias es garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad. En consecuencia, este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una normativa como la controvertida en los asuntos principales.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que la normativa asturiana es adecuada para garantizar este objetivo. En efecto, el Tribunal de Justicia estima que no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad.
No obstante, el Tribunal de Justicia examina la coherencia de la normativa de Asturias a la luz del objetivo consistente en garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la aplicación uniforme de las normas de base de 2.800 habitantes y 250 metros entre las farmacias establecidas por el Decreto de Asturias podría no garantizar un acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas particularidades demográficas. En efecto, en primer lugar, si el requisito del número mínimo de 2.800 habitantes se aplicase de manera estricta en determinadas zonas rurales cuya población está normalmente dispersa y es menos numerosa, algunos habitantes se encontrarían fuera del alcance local razonable de una farmacia y se verían así privados de un acceso adecuado a la atención farmacéutica. En segundo lugar, en determinadas zonas de gran concentración demográfica, la aplicación estricta del requisito de la distancia mínima de 250 metros entre las farmacias podría dar lugar a una situación en la que el perímetro previsto para una única farmacia incluyera a más de 2.800 habitantes.
De este modo, el Tribunal de Justicia recuerda que el Decreto de Asturias desarrolla la legislación nacional. Pues bien, el Tribunal de Justicia señala que esta última establece ciertas medidas de ajuste que permiten atenuar las consecuencias de la aplicación de la norma de base de 2.800 habitantes. En efecto, según la legislación nacional, la Comunidades Autónomas pueden establecer módulos de población inferiores a los 2.800 habitantes por farmacia para las zonas en las que, en función de sus características, no sea posible, aplicando los criterios generales, hacer que las farmacias situadas en tales zonas particulares sean más accesibles para el segmento de la población que la rodea. Además, según la referida legislación nacional, las Comunidades Autónomas pueden autorizar, en función de la concentración de la población, una distancia entre las farmacias inferior a 250 metros y aumentar, de este modo, el número de farmacias disponibles en las zonas de una gran concentración de población. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si las autoridades competentes ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que la normativa de Asturias no va más allá de lo necesario para lograr el objetivo perseguido de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecidos por el Decreto de Asturias no se oponen a la libertad de establecimiento, en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros no impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
Sobre los criterios de selección de titulares de nuevas farmacias establecidos por el Decreto de Asturias
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que la libertad de establecimiento exige que los criterios aplicables en el marco de un régimen de autorización administrativa no sean discriminatorios.
Sobre este punto, el Tribunal de Justicia señala que en virtud del Decreto de Asturias, los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el Principado de Asturias se computan con un incremento del 20 %. Además, según esta normativa, cuando varios candidatos obtienen el mismo número de puntos, las autorizaciones se conceden según un orden que da prioridad a determinadas categorías de candidatos. Entre estas categorías figuran, en tercer lugar, los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias. El Tribunal de Justicia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales - quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que estos dos criterios de selección poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos.
Leer Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1 de junio de 2010 |