CODIGO ETICO:
Principios generales:
- Principio de legalidad: los farmacéuticos formulistas pertenecientes a la AFA, desempeñarán su actuación profesional atendiendo a la legislación vigente.
- Principio de lealtad entre los miembros de la Asociación, se presume de la buena fe, evitando casos de competencia desleal o connivencia con otros sectores de la profesión sanitaria.
Ámbito de Aplicación:
- Todos los miembros de la Asociación se comprometen a respetar, cumplir y divulgar este Código Ético en su actuación profesional.
- Los farmacéuticos pertenecientes a la Asociación velarán en todo momento por la salud de los pacientes a los que atiende en su labor profesional, anteponiendo este aspecto a otros también legítimos de carácter personal, comercial o económicos.
- Los asociados a AFA colaborarán con las Autoridades Sanitarias en todo lo referente a la salud pública. De igual manera se colaborará con los representantes de la Corporación Colegial en el desarrollo y defensa de la formulación magistral en la Oficina de Farmacia.
- Los socios de AFA no harán eco ni divulgaran información de los llamados “productos milagro”, o de cualquier otro preparado de dudosa eficacia. En caso de existir prescripción médica, los farmacéuticos de AFA, actuando profesionalmente, darán información técnica y científica sobre la dudosa base científica de dicha prescripción.
Precios:
- Los socios de AFA se comprometen a valorar la formulación magistral que elabora en su Oficina de Farmacia a un precio justo, y atendiendo al mercado, evitando la competencia desleal entre los asociados.
Información y Publicidad:
- De conformidad con la legislación vigente, no está permitida la publicidad de las fórmulas magistrales.
- La información y promoción de la actividad formuladora quedará reservada al ámbito científico y sólo se destinará a los profesionales sanitarios.
- Toda la información y todas las afirmaciones con carácter de información deben ser correctas, científicamente fundadas, verdaderas, objetivas y equilibradas y deben reflejar el estado actual del conocimiento. Todas las afirmaciones deben estar adecuadamente referenciadas. Cuando el material promocional haga referencia a estudios publicados, éstos deberán ser reproducidos fielmente u ofrecer una clara referencia que permita consultarlos fácilmente.
Infracciones y sanciones:
- Las infracciones se calificarán como leve, grave o muy grave, atendiendo a los siguientes criterios:
- Entidad de la infracción y, en particular, su posible daño a la salud pública.
- Perjuicio para la imagen de la Asociación o de alguno de sus asociados.
- Competencia desleal.
Las infracciones serán estudiadas por la junta directiva. Si el socio que ha cometido la infracción pertenece a dicha junta, no podrá asistir ni tendrá voto en las deliberaciones de tal asunto. En caso de necesidad de voto, este será secreto. Cuando exista empate en las deliberaciones, el presidente tomará la decisión.
Existen causas circunstanciales que pueden agravar la infracción como pueden ser: grado de intencionalidad, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad promocional, beneficio económico derivado de la infracción.
Atendiendo a los criterios señalados anteriormente, la junta podrá requerir al asociado para que cambie de actuar. En caso de persistencia, se podría llevar el asunto a la Asamblea, y el socio podría ser expulsado de la Asociación.
Asimismo, AFA se reserva la facultad de denunciar al farmacéutico infractor ante las autoridades competentes y/o a ejercer las acciones legales oportunas ante los Tribunales de Justicia.
Entrada en vigor del Código Ético:
El presente Código entrará en vigor el día 1 de julio de 2010, y será revisado periódicamente, con el fin de adaptarlo y mantenerlo actualizado en relación con los cambios que tengan lugar en la sociedad y el estado de la legislación. Cuando de esta revisión se siga la necesaria modificación del Código, ésta se realizará con la publicidad y audiencia necesarias.
Relación de Normas en las que está inspirado este Código:
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de Agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
- Ley 44/2003 de 21 e noviembre de ordenación de las profesiones farmacéuticas.
- Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
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