La Sentencia 1264/10 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado los artículos 2 y 4 y el apartado 6º del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, que regula las oficinas de farmacia y botiquines en Asturias, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al resolver la cuestión prejudicial que se le planteó (Sentencia de 1 de julio de 2010).
La anterior sentencia señalaba que el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias, al disponer que:
– en principio, en cada zona farmacéutica, sólo se podrá crear una farmacia por módulo de 2.800 habitantes;
– tan sólo podrá crearse una farmacia adicional si se sobrepasa dicha proporción, la cual se creará por la fracción superior a 2.000 habitantes, y
– cada farmacia deberá respetar una distancia mínima respecto de las farmacias preexistentes, que es, por regla general, de 250 metros.
Sin embargo, y según el fallo de esa sentencia, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar alórgano jurisdiccional nacional.
Asimismo el fallo de esta sentencia añade que el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas, y el artículo 45, apartado 2, letras e) y g), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios como los recogidos en los puntos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, en virtud de los cuales se selecciona a los titulares de nuevas farmacias.
Habrá que estudiar la repercusión que este fallo pueda tener en la convocatoria de concurso de oficinas de farmacia en Andalucía.
Parece que la distancia de 250 metros y los módulos de 2.800 habitantes no pueden ser algo uniforme.
Además, valorar más los méritos por haber ejercico dentro de la misma Comunidad Autónoma tampoco es ajustado con el derecho comunitario. |