En una primera sentencia, de las muchas que tendrá que dictar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado el 11 de julio de 2011 anular parcialmente la convocatoria del concurso.
Los puntos en que se ha estimado el recurso y se ha declarado nula la Orden de 8 de abril de 2010 que convocaba el concurso para nuevas farmacias son el artículo 4.5 que obligaba a concursar juntos a los copropietarios, el 7.3 que otorgaba un 10 % de puntuación a los parados y el 19.1 que, en el momento de la designación de locales para la instalación solo tenía previsto dar audiencia a los farmacéuticos instalados a menos de 500 metros del nuevo local.
En otros puntos el tribunal ha desestimado el recurso porque la Orden coincidía con la Ley. El Tribunal, que en su día no quiso suspender la tramitación del concurso, no ha querido tampoco elevar al Tribunal Constitucional ninguna duda sobre la constitucionalidad de la Ley de Farmacia de Andalucía.
Con este fallo, la Junta tendrá que revisar todas las puntuaciones, para quitar ese incremento del 10 % a los parados; pero, lo que es más complicado, abrir un nuevo plazo para que se puedan presentar quienes fuesen copropietarios de una farmacia.
Por otro lado, está sobre la mesa unas sentencias del Tribunal Constitucional sobre las leyes de Castilla-La Mancha y Galicia, en las que se declaró inconstitucional el excluir a los mayores de 65 años. La Ley de Andalucía excluye no solo a ésos, sino a los que puedan cumplir esa edad mientras se tramita el concurso. Este hecho se ha puesto de manifiesto al Tribunal en otros recursos en los que se denunciaba la ilegítima exclusión de los mayores de 65 años, y es de esperar que sea estimado. Por ello, habrá que abrir nuevo plazo para que estos farmacéuticos concursen, lo que podrá cambiar muy mucho el nivel de puntuación con expectativas de obtener farmacia. |