autonomías de la mano de los farmacéuticos para frenar un previsible repunte en otoño de la gripe A.
No obstante, el acuerdo extremeño da un paso más y da por hecha la necesidad de recetar antigripales a pacientes ambulatorios, y no sólo a los hospitalarios, como hasta ahora.
A finales de septiembre comenzarán los COF a formular las soluciones de oseltamivir a partir de los bidones de polvo que tiene la comunidad. Lo pactado son 50.000 tratamientos (tres dosis para cada paciente), aunque se fabricará a demanda para evitar pérdidas innecesarias o caducidades.
Además, se han creado unas recetas especiales, parecidas a las de estupefacientes, para controlar su dispensación, aunque también se podrá hacer mediante receta electrónica. Cuando la receta llegue al farmacéutico extremeño, bien desde primaria o desde especializada, éste deberá hacer la petición al colegio que hará llegar el medicamento a través de la Distribución.
Los COF extremeños tenían previsto reunirse el pasado viernes con representantes de las mutuas (Isfas, Muface y Mugeju) para hablar del polémico real decreto, pero también para fijar el cauce por el que les llegaría el oseltamivir a los mutualistas.
En principio, se necesitará la firma de un médico que pertenezca al servicio regional de salud.
En la misma línea se encontraba la Comunidad autónoma de Canarias, pero según las últimas informaciones que tenemos el Gobierno Canario ha acordado con Roche que esta empresa sea quien dosifique en forma de comprimido las reservas de oseltamivir que previamente había adquirido de ese laboratorio. Con ello, se abandona la idea inicial de dosificar el principio activo oseltamivir en solución oral.
Y es que son numerosos los farmacéuticos que ponen en duda la eficacia de formular oseltamivir en solución oral, al no estar garantizada su estabilidad. Así, el Presidente de AFA, Juan Antonio Priego, en declaraciones a Correo Farmacéutico, ha señalado que aunque desconoce los protocolos completos de soluciones de oseltamivir, sí sabe que los estudios de estabilidad que avalen dichas soluciones son poco concluyentes.
En el mercado existe una suspensión pero en la Nota de la AGEMED, que se adjunta, se habla de una solución y, además, que se mezcle con una cucharadita de alimento edulcorado, sin especificar qué tipo de alimento. Puede darse el caso de que los componentes del alimento puedan interactuar con el principio activo disminuyendo su absorción. En realidad, parece que la nota debería poner suspensión y que lo que hay es una confusión terminológica. Pero en cualquier caso, es evidente que no han sido cuidados los detalles técnicos hasta el punto de provocar el asombro entre los profesionales de la farmacia.
Priego señala además que no resulta conforme a nuestro ordenamiento jurídico que sean los Colegios profesionales quienes estén autorizados por la Consejería de Sanidad para tal fin, ya que la legislación actual es clara cuando establece que las fórmulas magistrales serán elaboradas únicamente en las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
La Asociación de Formulistas de Andalucía, informó su Presidente, se dirigió el pasado mes de julio a las autoridades sanitarias andaluzas informándoles que las farmacias que formulan, incluidos las de hospital, están en disposición de dosificar ese principio activo, en forma de cápsulas, cuya estabilidad es conocida. Y es que es frecuente en muchos países que en casos de pandemia o alertas sanitarias, las Oficinas de Farmacia colaboren para evitar las roturas de stock que posiblemente se produzca por parte de la industria en el suministro de algunos medicamentos.
En su solicitud, AFA señalaba la necesidad de que el titular de la patente de ese principio activo vendiera a las farmacias de Andalucía que formulan el principio activo, o que se procediera por las autoridades sanitarias a establecer un suministro centralizado que facilite la disponibilidad del mismo. Teniendo en cuenta la dosificación media (de 30 a 75 mg cada 12 horas), y la duración de cada tratamiento (5 días), las farmacias de Andalucía que formulan necesitarían un suministro inicial de 5 kg. de dicho producto, lo que garantizaría poder preparar unos 10.000 tratamientos, cifra inicialmente adecuada si funciona correctamente la distribución de la especialidad. No olvidemos que en situaciones de prevención de la población en post-brote, se aconsejan 75 mg al día durante 6 semanas.
Igualmente, AFA informó a la Consejería de Salud que las farmacias formulistas podrían colaborar con la Administración en efectuar, como elaboración a terceros, dosificaciones en la cantidad que necesitasen otros centros sanitarios.
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía nos ha contestado señalando que el Ministerio de Sanidad y Política Social no autoriza que el almacenamiento o transformación de oseltamivir se realice en el ámbito de las oficinas de farmacia, remitiéndose a las notas informativas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitario (AEMPS) de 24 y 30 de abril de 2009.
La Asociación ha solicitado a la AEMPS autorización para adquirir, almacenar y transformar el principio activo llamado oseltamivir fosfato basándonos en las declaraciones de la Ministra según las cuales en otoño las farmacias tendrán suministro de la especialidad.
Fichero: Nota de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios |