EL BOJA de 13 de diciembre de 201 publica la Orden de 4 de diciembre de 2012, por la que se establece el procedimiento de comunicación de prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, establecen en cuanto a prescripciones excepcionales por vacío terapéutico, que cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados,
estableciendo un listado de posibilidades.
Tras la publicación del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, se produce la novedad en la prescripción excepcional, de permitir que el veterinario prescriba un medicamento con similar efecto terapéutico autorizado en otro Estado Miembro (no en España), que anteriormente no era posible. Anteriormente si el veterinario entendía que no había un medicamento veterinario autorizado en España, solo podría prescribir uno de uso humano autorizado en España, o en su defecto una formula magistral, preparado o autovacuna. Ahora, puede optar por prescribir el medicamento de uso humano, o uno veterinario autorizado en otro Estado Miembro, según cuál considere más adecuado.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se desarrolla la normativa estatal mediante el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, concretamente en el artículo 35. Además en la citada normativa se indica que el veterinario prescriptor del medicamento comunicará, con la antelación suficiente, su intención de adquirir el medicamento de que se trate, a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá prohibir dicho uso por motivos de sanidad animal o de salud pública, mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de cinco días.
ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2012 |