En el BOJA de 14 de diciembre de 2012 se publica la Orden de 12 de diciembre de 2012, por la que se dispone el cumplimiento de una serie de sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en las que se declaran nulos los artículos 4.4, 4.5 y 7.3 de la Orden de 8 de abril de 2010.
Dicha norma ordena que se dicten por la Dirección General Planificación y Ordenación Farmacéutica las resoluciones en las que se recojan los efectos que se derivan de la nulidad de los citados artículos.
Igualmente establece, en orden a la continuación del procedimiento de concurso, realizar las siguientes actuaciones:
1. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes por parte de farmacéuticos que no hubiesen participado en el concurso que tuvieran 65 años o más el día 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de 8 de abril de 2010.
2. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes por parte de farmacéuticos que fueran cotitulares de oficinas de farmacia el día 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de 8 de abril de 2010, para participar sin los restantes cotitulares de su oficina de farmacia.
Para ello se aportará la solicitud y la documentación establecida en el artículo 5 de la mencionada Orden, con la salvedad de que el apartado de incremento del 10%, no será tenido en cuenta.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación en los registros recogidos en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de abril de 2010, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estando sometidos a los requisitos y condiciones establecidos en dicha Orden con la excepción de los preceptos declarados nulos. En este sentido, los méritos que se acompañen a la solicitud, solo serán valorados cuando se hubieran adquirido antes del 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
En este mismo plazo de 20 días, las solicitudes conjuntas que se hubieran presentado por la totalidad de cotitulares de una oficina de farmacia en la convocatoria de abril de 2010 y que se encuentren admitidas al concurso, podrán optar por presentarse por separado. La solicitud conjunta anterior queda anulada si alguno opta por presentarse por separado, quedando excluidos en tal caso los cotitulares que no opten por presentarse.
Quien desee ejercer dicha opción deberá presentar escrito dirigido a la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, con sus datos personales y la hoja con el orden de preferencia de las oficinas de farmacia convocadas, así como justificante acreditativo del ingreso de la tasa según el artículo 5.2.c) de la Orden de 8 de abril de 2010, descontando la abonada en la solicitud conjunta anteriormente presentada.
ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012 |