El BOE nº 269 de 9 de noviembre de 2013 publica el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
La venta de medicamentos online sólo se permitirá a boticas con sede física
Unicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad a las autoridades competentes de la omunidades autónoma donde esté ubicada.
No se podrá vender ningún medicamento, con o sin receta, en estabecimientos virtuales. Sólo las farmacias físicas con licenciados en Farmacia podrán dispensar fármacos a través de la Red.
Para que los ciudadanos sepan identificar con facilidad los sitios de venta seguros, las farmacias deberán mostrar en sus páginas web un logotipo común que les certificará para hacer estas operaciones comerciales.
Dicho logotipo, que se ajustará a la normativa de la UE, tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados que publicará la autoridad competente de cada autonomía, a los que también se podrá acceder desde la página web de la Agencia Española del Medicamento.
La nueva regulación llega obligada por una directiva europea y un intento para unificar el panorama europeo. Y también por una petición de los farmacéuticos españoles que llevaban años pidiendo más control a Sanidad.
El inicio de la actividad por los sitios web de las oficinas de farmacia dependerá de la creación de sitios web por la Agencia Española del Medicamento y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, las cuales DEBERÁN ESTAR EN FUNCIONAMIENTO EN EL PLAZO DE UN AÑO.
Los sitios web de las oficinas de farmacia deberán tener un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, el cual a su vez debe tener un enlace al sitio web creado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Documentos: REAL DECRETO 870/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, |