Sevilla, 12 de noviembre de 2009.
Se ha organizado un pequeño revuelo sobre una resolución judicial que contempla la posibilidad de separar la titularidad y la propiedad de una oficina de farmacia. Sin embargo, no es un tema nuevo en la vía judicial. Hay sentencias que declaran a la viuda no farmacéutica propietaria de una oficina de farmacia, o a dos hermanos, uno farmacéutico y otro no, copropietarios con los mismos derechos de gestión de una oficina |
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de farmacia, o que obliga al titular a rendir cuentas y entregar el resultado a los propietarios no farmacéuticos.
Ello es consecuencia de un artículo, el 103.4, de la Ley General de Sanidad, que declara que solo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público. Hasta ese momento, la farmacia era el lugar donde se autorizaba al farmacéutico a ejercer, y la autorización iba unida a la persona, de forma que si el farmacéutico se trasladaba las instalaciones anteriores dejaban de ser farmacia. Hasta 1941 el ejercicio de la farmacia era libre, y todo farmacéutico podía poner una farmacia donde quería, incluso al lado de otra. A partir de ese momento, empiezan a establecerse limitaciones de distancias en las localidades superiores a 5.000 habitantes, y se cierra el número en la de menor población, y los locales aptos para farmacia, o las autorizaciones en la localidades de menos de 5.000 habitantes empiezan a tener un precio autónomo, porque se valora al transmitirse la autorización. Similar situación se producen en 1957 para capitales de provincias y localidades de más de 50.000 habitantes, donde el número es ilimitado, y en la de menos de 50.000 habitantes –a las que luego se van añadiendo capitales de provincia de poca población- hay un límite en función de habitantes (4.000 o fracción superior a 1.000). Es en 1978 cuando a limitarse el número de farmacias en función de habitantes, el momento en que una licencia tiene ya siempre un valor por sí misma.
Lo normal es que en una farmacia haya algunos elementos que sean propiedad de un tercero (local, mobiliario, ordenadores, stock), por cuyo uso el farmacéutico abona una cantidad fija. Pero siempre ha habido picaresca, y el no farmacéutico propietario de unas instalaciones adecuadas, y con la autorización adquirida a otro farmacéutico cuando el número de licencias estaba limitado, a veces ha tomado el papel de empresario contando con un licenciado carente de medios o de iniciativa para instalarse autónomamente que ha asumido la titularidad ficticia o “prestado el título”. Pero eran casos aislados en los que el titular podía liberarse cuando quisiera. Sin embargo, en un arranque de buenas intenciones, los representantes de la profesión promovieron el citado Art. 103.4 de la Ley General de Sanidad que pretendía evitar esos casos de intrusismo, pero que al reconocer que la farmacia era un objeto de propiedad lo que ha conseguido es dar la base legal a la existencia de una propiedad distinta a la autorización administrativa. Y es lo que los jueces civiles vienen aplicando cuando se plantea un conflicto sobre la propiedad de una farmacia. Con ello, el resultado ha sido exactamente el contrario al pretendido con el citado artículo, y el titular de una farmacia, cuya propiedad corresponda a otro, puede encontrarse en una incómoda situación similar a la del esclavo. Hay formas de emanciparse; pero esa es otra cuestión que habría que tratar caso a caso. |