Con el nombre de Unidades Farmacéuticas de Administración de Dosis se pretende autorizar a unos centros particulares ajenos a los hospitales y a las farmacias para elaborar fórmulas magistrales que serían, en principio, dispensadas por los servicios hospitalarios y por las farmacias. Es decir, que la elaboración a terceros podría encargarse a estas UFDs. |
Sevilla, 13 de noviembre de 2009
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia está elaborando una orden para crear Unidades Farmacéuticas de Adaptación de Dosis (UFAD), que se encargarían de elaborar tratamientos hospitalarios para pacientes con necesidades especiales (para ingresados y ambulatorios). Las UFAD se encargarán "del ajuste de dosis para pacientes oncológicos y tratamiento del dolor agudo, la dosificación pediátrica, las preparaciones individualizadas de radiofármacos, de vacunas hipoalergénicas e hiposensibilizantes, y los medicamentos afectos a programas especiales y los de hospitalización domiciliaria que lo necesiten". Se pretende atender la demanda de prescripciones diferentes a las |
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habituales, o destinadas a poblaciones de edad con limitaciones fisiológicas, o con escasa trascendencia terapéutica, o destinadas al tratamiento de enfermedades huérfanas, o para el tratamiento de pacientes que desarrollen situaciones de dependencia o tolerancia a la dosis administrada o pautada.
Estos tratamientos se dispensarán en hospitales, aunque el borrador prevé que se sirvan a otros centros autorizados, farmacias incluidas, para aquellos pacientes pertenecientes a programas de hospitalización domiciliaria. El Artículo 2 de la orden valenciana establece que la orden será de aplicación a aquellas unidades que se dediquen a este tipo de preparaciones individualizadas, que contarán con instalaciones y equipos que se dediquen exclusivamente a estos fines, con la oportuna autorización, previa a la entrada en funcionamiento, de acuerdo a los requisitos previstos en la presente Orden. Igualmente establece que los medicamentos elaborados se destinarán a entidades que ostenten la condición de centros y establecimientos sanitarios, pero que aquéllos que sean de administración ambulatoria podrán ser enviados tanto a centros sanitarios como a establecimientos sanitarios legalmente autorizados para la dispensación de medicamentos, o bien al domicilio del paciente de acuerdo a los correspondientes Programas Especiales y los de Hospitalización Domiciliaria.
Las UFAD serán entidades privadas y su uso se definiría mediante los oportunos contratos. La orden valenciana enumera algunos de los aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de elegir a las empresas que quieran optar a formar una Unidad Farmacéutica de Adaptación de Dosis. Además de especificar la relación de tipos de medicamentos que estará capacitada para adaptar o modificar, las formas farmacéuticas en las que va a producir, o el número de trabajadores que necesitaría, se valorará positivamente contar con especialistas en Farmacia Industrial y Galénica. También se tendrá muy en cuenta para conceder la autorización que los profesionales cuenten "con una experiencia de, al menos, un año en la elaboración y/o fabricación y control de calidad de medicamentos". También establece que el periodo de validez de las autorizaciones para estas empresas será "de tres años" a partir de la fecha de concesión.
Es decir, son entidades que van a elaborar medicamentos del tipo de fórmulas magistrales o preparados oficinales de forma regular, invadiendo las competencias de los servicios farmacéuticos de hospital y de las oficinas de farmacia. Con ello, se infringen los art. 42 y 43 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, que solo prevé la elaboración por y para farmacias y servicios farmacéuticos de forma excepcional. Aunque el Art. 67.2 de la misma ley permite que la AEMPS pueda autorizar a entidades distintas a las farmacias a elaborar alguna fase de formulas magistrales y preparados oficinales, éstas preparaciones serían con carácter excepcional. En cualquier caso, no es competencia de la Consellería, ni de la Generalitat Valenciana, autorizar o regular la materia por tratarse de una materia de elaboración de medicamentos reservada constitucionalmente al Estado (sentencia del TC de Galicia).
Desde el punto de vista práctico, se trata de crear unas macrofarmacias de titularidad ajena a los farmacéuticos, que progresivamente se irán haciendo del mercado del medicamento. Empezarán por realizar SIDD (sistema individualizado de dispensación: los blisters con la medicación semanal del enfermo polimedicado), y terminarán fraccionando el contenido de envases clínicos para la dispensación de las dosis prescritas. Algo como lo que hacen las farmacias del tipo anglosajón. Con lo que se terminará cambiando el modelo farmacéutico.
La entrada en el mercado de unos grandes laboratorios, fuera de los servicios hospitalarios y de farmacia, supondrá un grave golpe a los farmacéuticos, tanto de hospitales como de oficinas de farmacias. Se desnaturalizará la actividad de los farmacéuticos de hospital y de los titulares de las oficinas de farmacia, a las que, además, se les sustrae parte de los pacientes: todo tratamiento implantado en un hospital podrá ser atendido al alta por correspondiente UFAD.
Se desconoce qué papel va a asumir en este asunto la Organización Farmacéutica Colegial, pero no parece que la Comunidad Valenciana haya puesto en marcha la elaboración de esta norma sin contar con el consenso de los colegios de la zona.
Una vez más se pone de manifiesto que la solución fácil de que todas las farmacias pudieran dispensar encargando sistemáticamente su formulación a un tercero, lleva a resultados no deseados. Pues esas farmacias al final terminarán encargando a quien elabore el medicamento a menor coste. Y la norma valenciana va por ahí.
La Asociación ha presentado un escrito de denuncia de este borrador ante el Consejo General de Colegios Farmacéuticos y ante los tres Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana.
Para ver el borrador de la orden, descargue el fichero adjunto. |